¿Qué responsabilidad tiene el propietario de una puerta automatica?
La responsabilidad del propietario (o administrador) de una puerta en cuanto a su
obligación de mantenerla en condiciones adecuadas de seguridad y uso, deriva
directamente de algunas disposiciones legales de diversa índole:
- El artículo 1907 del Código Civil indica” El propietario de un edificio es responsable
de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si sobreviniere por falta
de reparaciones necesarias.”
- El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece “Será obligación de la
comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y
conservación del inmueble y sus servicios, de modo que reúna las debidas
condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y
seguridad.”
- El código Técnico de la Edificación remite a la norma UNE-EN 12635:2002 +
A1:2009 que regula los mantenimientos periódicos preventivos, siendo tanto
obligación de los propietarios o usuarios contratar la instalación de puertas nuevas
con el correspondiente marcado CE, o la adecuación de las puertas ya existentes a
los requerimientos de seguridad exigibles.